Barra permanente para dos o más entradas ilegales – INA 212(a)(9)(C)(i)
El problema con EWI múltiple o Entrada sin inspección es la barra permanente automática para (1) ciudadanía estadounidense, (2) cualquier visa estadounidense y (3) recibir residencia permanente legal o una tarjeta verde. No hay renuncia inmediata. Esta publicación posará preguntas comunes y ejemplos útiles.
¿Cómo se aplica la barra permanente?
Si alguien (1) ingresó ilegalmente o excedió la visa por más de un año, lo que significa que acumuló “presencia ilegal”. Ahora, el período de un año se puede acumular de una vez o en conjunto. Si la persona que estuvo aquí ilegalmente durante más de un año, salió de los EE. UU. Y (2) volvió a ingresar o intentó volver a ingresar a los Estados Unidos, entonces la persona no tiene derecho permanente a presentar un I-485, DS-260 , o cualquier otra Solicitud de Tarjeta Verde vigente debido a la Barra Permanente.
Ejemplo. Juan se cuela (EWI) en los EE. UU. El 1 de enero de 2012. Juan deja los EE. UU. Y visita México el 1 de enero de 2013. El 7 de enero de 2013, Juan regresa a los EE. UU. Ilegalmente. Juan está sujeto a la barra permanente.
¿ los menores de edad Están sujetos a la barra permanente?
Sí, los menores no tienen exceptura. En general, la “presencia ilegal” no es acumulada por menores de edad en una entrada o más de una visa. Sin embargo, la presencia ilegal se cuenta hacia la barra permanente. Para repetir, esta “Exención menor” es una opción viable para la Barra de 3 años y la Barra de 10 años, pero no está disponible para la Barra permanente.
Ejemplo. Los padres de María la llevaron a los Estados Unidos el 1 de enero de 2000. María tenía 10 años. El 1 de enero de 2005, María visita a sus abuelos en México y regresa a los Estados Unidos el 1 de febrero de 2005. María está sujeta a la barra permanente.
¿La libertad condicional avanzada cura la barra permanente?
No, la libertad condicional avanzada (AP) no cura la barra permanente. AP puede superar un EWI o Entrada sin inspección porque AP proporciona un I-94 (también conocido como registro de entrada legal), que es un requisito de elegibilidad para el Ajuste de estado (AOS). Sin embargo, la barra permanente requiere una exención, que se analiza a continuación.
¿Qué sucede si mi presencia ilegal ocurrió antes del 1 de abril de 1997?
Las leyes de inmigración cambian constantemente. El 1 de abril de 1997, entró en vigencia la “Ley de reforma de inmigración ilegal y responsabilidad de inmigrantes de 1996” o IRRIRA. IRRIRA hizo de la presencia ilegal una causa de inadmisibilidad para (1) ciudadanía estadounidense, (2) cualquier visa estadounidense y (3) recibir residencia permanente legal o una tarjeta verde.
Ejemplo. Chris ingresó a los Estados Unidos en 1990 con una visa de turista B-2. Chris estaba visitando a su padre. Chris tenía 5 años. Chris superó su visa y salió de los EE. UU. En 1996. Chris recibió otra visa de turista B-2 el 1 de enero de 2010 y entró a los EE. UU. Chris no está sujeto a la barra permanente porque la presencia ilegal ocurrió antes del 1 de abril de 1997. Chris puede ajustar Estado o proceso consular de su Green Card.
¿Cuándo se aplican las barras de 3 y 10 años?
La presencia ilegal también puede causar la barra de 3 años o 10 años. La barra de 3 años se aplica a alguien que tiene 6 meses de presencia ilegal en los EE. UU. La barra de 10 años se aplica a alguien que tiene 1 año o más de presencia ilegal en los EE. UU. Sin embargo, estas barras son diferentes de la Barra Permanente. La barra permanente requiere una segunda entrada o un intento de segunda entrada.
Ejemplo. Samantha EWI ingresó a los EE. UU. Y permaneció durante 2 años. Samantha conoció a un ciudadano estadounidense y se casó. Samantha recibió una I-130 aprobada, luego regresó a México para su entrevista consular DS-260. Una vez que Samantha abandona los EE. UU., Está sujeta a la prohibición de 10 años.
¿Hay una renuncia a la barra permanente?
Aunque la barra permanente dice “permanente”, hay una exención disponible. Una exención es como pedir perdón o perdón. En el caso de la barra permanente, debe esperar 10 años fuera de los EE. UU. Antes de ser elegible para solicitar una exención. Sin embargo, como con cualquier formulario de inmigración, no hay garantía de que se apruebe la exención o una tarjeta verde. Debe consultar a un abogado de inmigración antes de salir del país o solicitar exenciones.
¿Qué sucede si me eliminaron y volví a ingresar a los EE. UU.?
La eliminación quedaría registrada en los EE. UU. Y su segunda entrada ilegal en los EE. UU. Sometería a la persona a la Barra Permanente. Además, la disponibilidad para una exención de la barra permanente puede ser de 20 años en comparación con los 10 años mencionados anteriormente.
¿Podría calificar para la libertad condicional militar en el lugar para renunciar a mi entrada ilegal?
La libertad condicional militar en el lugar (PIP) es una presentación militar especial para el cónyuge, hijo o padre de un miembro del servicio, ya sea en servicio activo, de reserva o veterano. La libertad condicional en el lugar puede renunciar a una entrada ilegal, pero no puede renunciar a una barra permanente bajo 212 (a) (9) (C). En tales situaciones, se puede requerir la Acción Diferida Militar.
Ejemplo. El cónyuge del miembro del servicio ingresó a los Estados Unidos dos veces. La primera entrada fue a pie por el desierto en 1990 cuando el cónyuge tenía 5 años. El cónyuge se quedó en los Estados Unidos durante 1 año y regresó a México para pasar el verano con los abuelos. En 1991, el cónyuge volvió a ingresar ilegalmente a los EE. UU. A través del desierto a la edad de 6 años. El cónyuge calificaría para la libertad condicional militar en el lugar ya que todas las entradas ocurrieron antes del 1 de abril de 1997.
Aquí hay un enlace conveniente a nuestra página de libertad condicional militar: https://www.fickeymartinezlaw.com/practice-areas/military-parole-in-place/
La Sección 212 (a)(9)(C)(i) dice [traducido al español] :
(C) Extranjeros presentes ilegalmente después de violaciones de inmigración anteriores.
(i) En general.-Cualquier extranjero que-
(I) ha estado ilegalmente presente en los Estados Unidos por un período agregado de más de 1 año, o
(II) se ha ordenado que se elimine según la sección 235 (b) (1), la sección 240 o cualquier otra disposición de la ley, y quien ingrese o intente volver a ingresar a los Estados Unidos sin ser admitido es inadmisible.
(ii) Excepción.-La cláusula (i) no se aplicará a un extranjero que solicite admisión más de 10 años después de la fecha de la última salida del extranjero de los Estados Unidos si, antes del reembarco del extranjero en un lugar fuera de los Estados Unidos o intento para ser readmitido desde un territorio contiguo extranjero, el Secretario de Seguridad Nacional ha consentido que el extranjero vuelva a solicitar la admisión.
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