Cuando un bebé nace en los Estados Unidos, recibe la ciudadanía estadounidense en virtud de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, este hecho no es cierto para los niños nacidos fuera de los Estados Unidos (a excepción del suelo extranjero de los EE. UU.). Cuando un niño nace en el extranjero, su nacimiento debe ser probado en las Embajadas / Consulados de los Estados Unidos en los países extranjeros o los niños deben solicitar la ciudadanía de USCIS después de llegar a los Estados Unidos.
El método más fácil y económico de adquirir la ciudadanía para un niño (menor de 18 años) es solicitar un “Informe consular de nacimiento en el extranjero para un ciudadano estadounidense”, en resumen, el CRBA, el formulario DS-2029. Este proceso es apropiado si un niño tiene un padre que es ciudadano de los EE. UU. O cuando ambos padres son ciudadanos de los EE. UU. Sin embargo, según la ley actual, los padres ciudadanos estadounidenses deben cumplir con los requisitos de residencia: 5 años para los padres o 1 año para las madres.
Al completar este proceso, el niño calificará para recibir un pasaporte estadounidense (procesamiento DS-11) y podrá viajar fácilmente con los padres. Debe decirse que el DS-2029 técnicamente no proporciona un certificado de nacimiento de los EE. UU. Que demuestre la ciudadanía, sino un FS-240, CRBA o Informe consular de nacimiento en el extranjero, que actúa como un certificado de nacimiento en el sentido de que prueba que el niño es ciudadano estadounidense.
Sin embargo, si un niño cumple 18 años antes de realizar el proceso DS-2029, todo lo que se indicó anteriormente ya no es aplicable y el niño (ahora adulto) debe enviar un formulario N-600 a USCIS.
Tratar de proporcionar ciudadanía estadounidense, viajar con un hijo ciudadano estadounidense reconocido o no reconocido y las solicitudes de ciudadanía, en general, puede ser complejo y confuso. Es mejor hablar con un abogado de inmigración con preguntas sobre ciudadanía.
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